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El seguro no puede rechazar el reclamo porque su cliente no hizo la denuncia.

En el seguro automotor, la falta de denuncia del siniestro por el asegurado, no es una defensa que la ley le permite oponer a la aseguradora frente al tercero que reclama.

Los seguros no pueden excluir la cobertura por hechos posteriores al siniestro.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha dicho que "Las consecuencias derivadas de la falta de denuncia del siniestro, en los términos de los arts. 46, 47 y 115 de la ley 17.418, no comprenden la serie de defensas que el art. 118 de la Ley de Seguros permite oponer al asegurador- en el caso la "defensa de no seguro"-, en la medida que configura una situación necesariamente posterior al infortunio" (SCBA LP C 101813 S 06/06/2011, SCBA LP C 101403 S 18/11/2009). Por tanto, estas son oponibles al asegurado, pero no en relación al tercero, ya que la propia ley de seguros cuando regula la intervención de la aseguradora en cumplimiento de su garantía de indemnidad, establece que puede oponer aquellas defensas "anteriores al siniestro" y derivadas del contrato (art. 118, ley 17.418). La falta de denuncia del siniestro es una situación posterior al siniestro y por tanto no es una defensa que la ley permite oponer a la aseguradora.
  



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