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Las enfermedades preexistentes no impiden la afiliación a las prepagas.

Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios.
Las compañías no imponer con sus propios criterios los valores diferenciales a los clientes.
Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario.
Las empresas de medicina prepaga se rigen por la ley 26.682 y por las normas que protegen a los consumidores (ley 24.240).

La ley 26.682, en su artículo 10, establece que las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios, de manera que incluso frente a una persona con una enfermedad preexistente, una empresa de medicina prepaga no puede rechazar su afiliación. Ahora bien a continuación el mismo artículo 10 establece que “la Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.”

Esta última pauta impide que las empresas de medicina prepaga fijen cualquier monto para admitir a un usuario con una enfermedad preexistente.

No puede avalarse la fijación de un valor diferencial sin autorización expresa de la Superintendencia de Servicios de Salud.


 

En Perez, Buczak y Asociados brindamos asistencia a nuestros clientes en reclamos a obras sociales y prepagas.