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El despido y la voluntad concurrente.

El despido puede ser sin causa, o con justa causa.

El despido sin causa, no requiere de formalidades, es decir que puede ser comunicado verbalmente. Frente a esta situación, si el trabajador deja de asistir al establecimiento y transcurre el tiempo sin que reclame, ya habrá quedado definitivamente extinguida la relación por su inactividad sin posibilidad de reclamar indemnizaciones, por entender la ley que existió voluntad concurrente en tal sentido. Si por el contrario el trabajador solicita que se le aclare su situación laboral a través de una notificación formal al empleador, y este ratifica el despido, entonces el trabajador podrá reclamar su indemnización.

Los plazos son esenciales, y la inacción conlleva a la pérdida del derecho a la reparación.


 

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