No es la culpa del cliente, es la falta de seguridad del sistema bancario
El aporte voluntario de datos bancarios por parte de un cliente de la entidad, víctima de engaño a través de estrategias empleadas por delincuentes para acceder a los fondos de sus cuentas, no exime de responsabilidad a la institución bancaria.
El problema está en la falta de reacción del sistema bancario frente a operaciones claramente anómalas.
Una secuencia de eventos como cambios de validaciones, claves, y transferencias de altos monto en pocos minutos, debe activar alertas en los sistemas y bloqueos preventivos de operaciones por parte del banco. El no hacerlo, es un incumplimiento por parte del banco de su deber de seguridad.
Las entidades financieras son responsables por la aplicación de la teoría del “riesgo creado”, basada en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Conforme este enfoque, la actividad bancaria digital implica riesgos propios -como el phishing- que deben ser asumidos por quien diseña, explota y se beneficia económicamente con ello, el banco.
Brindar una contraseña producto de un engaño no se considera negligencia grave, sino la consecuencia previsible del sistema digital actual, y por tanto el banco debe afrontar un sistema de seguridad más robusto para impedir operaciones cuando una serie de señales evidencian situaciones inusuales.
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